Código de Conducta para el Tratamiento de Datos Personales
Terminos legales
Nuestro enfoque de la privacidad
Experian® se considera a sí mismo un administrador de la información que recopila, mantiene y utiliza. Nuestra responsabilidad es garantizar la seguridad de la información que tenemos a nuestro cuidado y mantener la privacidad de los consumidores mediante un uso adecuado y responsable. Brindamos servicios basados en información sobre millones de personas y empresas. El uso de esa información está guiado por nuestros Principios de datos globales.
Estos Principios de datos forman la base de la creencia de Experian de que el uso de la información debe beneficiar tanto a las empresas como a los individuos y al mismo tiempo cumplir con las expectativas de privacidad de los consumidores.
Las políticas de información, basadas en nuestros principios, definen más específicamente cómo se puede utilizar la información. Las políticas varían para cumplir con los requisitos legales y las expectativas del consumidor en el área en la que se utiliza el producto o servicio de información.
Detrás de estas políticas está el compromiso de Experian de brindar a los consumidores aviso, opciones y educación sobre el uso de información personal. Los consumidores educados están mejor equipados para ser participantes eficaces y exitosos en un mundo que depende cada vez más del intercambio de información para entregar eficientemente los productos y servicios que los consumidores demandan.
Hoy en día, las necesidades de nuestros clientes comerciales y las expectativas de los consumidores cambian constantemente y la tecnología evoluciona constantemente. Nuestro enfoque de la privacidad, arraigado en estos Valores de la Información Global, permite a Experian responder a esas necesidades y expectativas en constante cambio y proporciona la flexibilidad para implementar nuevos procesos y políticas para resolver problemas de información en este entorno dinámico.
1. CAPÍTULO I. Reglas Generales y Principios
1.1.- Objeto
El presente código de conducta tiene por objeto establecer las políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 19628 de 1999, de la Ley 20575 de 2012, y demás normas reglamentarias de la protección y el tratamiento de datos personales, así como fijar los principios y los mecanismos para la atención de consultas y reclamos presentados por los Titulares del dato.
1.2.- Ámbito de aplicación
El código de conducta se aplicará a Experian como responsable de los registros o bancos de datos personales, a las instituciones financieras, a las empresas del comercio y de servicios, a los Titulares de los datos y a todas las autoridades u organismos públicos, que de alguna u otra forma se encuentren vinculados contractualmente con Experian.
1.3.- Glosario
Los términos que se usan en el código de conducta deberán entenderse conforme las siguientes definiciones:
1.3.1. Almacenamiento de los datos. Es la actividad consistente en la conservación o custodia de datos en un registro o banco de datos.
1.3.2. Cliente. Es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstas en la Ley 20.575 y demás normas reglamentarias de la protección y tratamiento de datos personales, puede acceder a la información de carácter económico, financiero, bancario o comercial administrada por Experian, ello por encontrarse vinculada contractualmente con este último.
1.3.3.- Comunicación o transmisión de datos. Es la actividad consistente en dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular del dato, sean determinadas o determinables.
1.3.4. – Dato caduco. Es el dato que ha perdido actualidad por disposición de la Ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia o, si no hubiese norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias que consigna.
1.3.5.- Deuda. La deuda es una obligación que tiene una persona física o jurídica para cumplir sus compromisos de pago, fruto del ejercicio de su actividad económica.
1.3.6.- Fuentes accesibles al público. Son los registros o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los solicitantes, cuyo tratamiento no requiere de una autorización del titular.
1.3.7.- Informe comercial. Es la información económica, financiera, bancaria o comercial de un Titular registrada en la base de datos administrada por Experian, que es transmitida a los clientes o a los propios titulares, a su sola solicitud.
1.3.8.- Institución aportante de información. Es la entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los Titulares en virtud de una relación económica, financiera, bancaria, comercial, o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del consentimiento del Titular, suministra esos datos a Experian. La institución aportante de la información responde por la calidad de los datos suministrados a Experian.
1.3.9.- Mora. Retardo culposo o injustificado en el cumplimiento de la obligación debida. Así, se considera morosidad, la información cuyo contenido hace referencia a aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones dinerarias por parte de sus titulares.
1.3.10.- Procesamiento de Información. Es la actividad de organización y tratamiento de datos.
1.3.11.- Procedimiento para la atención de peticiones. Procedimiento puesto a disposición por Experian a los Titulares de los datos con el fin de proteger los derechos que la Legislación de protección y tratamiento de datos personales consagra en su favor. Este procedimiento desarrolla y complementa el Código de Conducta, y hace parte integral del mismo.
1,3,12,- Registro o banco de datos. Es el conjunto organizado de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos. Experian
1.3.13.- Experian. Es la persona jurídica que administra el sistema automatizado para el tratamiento de la información y que opera como central de riesgos, destinada a proveer información de valor comercial actuando, en virtud de lo anterior, como responsable del registro o banco de datos.
1.3.14.- Suministro de Información. Es la entrega de la información por parte de Experian a los clientes que la consultan con la finalidad de apoyar procesos de toma de decisiones y la gestión del riesgo financiero y crediticio, según las Leyes 19.628 y 20.575, o a los organismos públicos que así lo exijan de conformidad con sus funciones legales.
1.3.15.- Titular de los datos. Es toda persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal.
1.3.16.- Tratamiento de los datos. Es cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma.
1.4.- Principios que rige el Código de Conducta
En el desarrollo, interpretación y aplicación del presente Código de Conducta, se tendrá siempre en cuenta el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.
En virtud de este principio, la comunicación de los datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, que administra Experian solo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin; todo lo anterior conforme a la Ley 20.575 de 2012.
Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 20.575 de 2012, Experian en el desarrollo de su actividad, implementará los principios de legitimidad, calidad de los datos, finalidad proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de la información económica, financiera, bancaria o comercial.
1.5.- Condiciones para la recolección, almacenamiento y suministro de la información que reposa en Experian.
1.5.1.- La administración de información personal tiende a favorecer los fines de expansión y democratización del crédito: La administración de información económica, financiera, bancaria o comercial, por parte de las instituciones aportantes de información, clientes y Experian deberá realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansión y democratización del crédito. Contar con dicha información de carácter económica, financiera, bancaria o comercial, por parte de las instituciones aportantes de información, beneficiaría tanto a los consumidores como a los acreedores, pues permitiría otorgar créditos de manera más informada, especialmente en lo que respecta a la real capacidad de pago del deudor.
1.5.2.- Existencia del contrato para la consulta y suministro de información: Entre las instituciones aportantes de información y/o Clientes y Experian debe existir un contrato escrito y firmado en el cual se establezca claramente el alcance y contenido de los deberes y responsabilidades de cada parte.
1.5.3.- Características de la información suministrada a personas autorizadas. Experian, en atención a las consultas, peticiones y/o reclamos formulados por los Titulares de los datos y demás personas autorizadas, suministrará la información que aparece en su Banco de Datos.
En ningún caso se comunicará información relativa a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario comercial asociada a obligaciones que se hubieran hecho exigibles hace cinco (5) años o más, ya se hubieran pagado o ya se hubieran extinguido por cualquier otro modo legal.
Experian no administrará ni comunicará información relacionada con deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios básicos, las contraídas para fines educativas, las contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura, las contraídas para financiar servicios y acciones de salud, ni los protestos y morosidades cuando se hayan originado durante el periodo de cesantía. Lo anterior de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 19.628 de 1999.
1.6.- Suministro de Información
La información que reúna las condiciones establecidas en el presente Código de Conducta se podrá suministrar a las siguientes personas:
1.6.1.- Titulares o personas autorizadas por éstos: A los titulares de los datos, a sus representantes legales o a cualquier persona debidamente autorizada por los anteriores.
1.6.2.- Autoridades judiciales: A cualquier autoridad judicial, previa orden judicial.
1.6.3.- Demás organismos en ejercicio de una función jurisdiccional y/o administrativa y que se encuentren legalmente facultados para ello: A los organismos públicos que tengan la facultad legal de exigirla. En este caso, no se requiere autorización.
Los organismos públicos que soliciten información a Experian deberán indicar en la correspondiente solicitud, de manera expresa e inequívoca, la finalidad concreta para la cual requieren la información solicitada y las funciones precisas que le han sido conferidas por ley, relacionadas con dicha finalidad.
1.6.4.- Clientes: A aquellos clientes que tengan el interés de acceder a la información económica, financiera, bancaria o comercial administrada por Experian, cuya finalidad sea el apoyo en la toma de decisiones y la administración del riesgo de crédito y financiero.
1.6.5.- Otras personas autorizadas por el titular del dato o por la Ley: A las demás personas autorizadas por el titular del dato o por la Ley.
CAPÍTULO II. Deberes
2.1.- Deberes de Experian
Experian se compromete a:
a) Garantizar, en todo momento, a los titulares de la Información el pleno ejercicio de sus derechos (acceso, rectificación, cancelación y oposición) y a solicitar la actualización y rectificación de los registros que sobre ellos se almacenen en el banco de datos.
b) Garantizar que, en la recolección, tratamiento y circulación de datos, se respete la Ley 19628 y el principio de finalidad en los términos establecidos en la Ley 20575.
c) Permitir el acceso a la información únicamente a los titulares de la misma, Clientes, personal autorizado por Experian, a las autoridades u organismos en ejercicio de sus funciones legales o constitucionales, y demás personas autorizadas por el titular y/o por la Ley.
d) Contar con un sistema de seguridad y condiciones técnicas suficientes para conservar con las debidas seguridades los registros almacenados para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.
e) Realizar periódica y oportunamente la actualización y rectificación de los datos, cada vez que le reporten novedades las Instituciones Aportantes de Información. Experian deberá actualizar la información reportada por dichas Instituciones con fundamento en lo previsto en la Ley 19628 de 1999.
f) Garantizar que la información que se registra corresponde a la información reportada por las Instituciones aportantes de información, siempre y cuando cumpla las condiciones técnicas necesarias para su registro.
g) Establecer mecanismos que garanticen la rectificación oportuna de los registros cuando se haya verificado que contienen información incorrecta.
h) Atender con prioridad, prontitud y diligencia las solicitudes presentadas por los Titulares de los datos dentro de los términos legales, señalados en el Procedimiento.
i) Respetar el término de permanencia de la información establecida específicamente en la Ley 19628 de 1999, y eliminar o cancelar su almacenamiento cuenta ésta carezca de fundamento legal o cuando haya caducado.
j) Contar con un área de servicio al titular para la atención de las peticiones, quejas y reclamos.
k) Contar con un procedimiento automatizado de transmisión, protegiendo en todo momento los derechos de los titulares de los datos.
l) Mantener sistemas informáticos y administrativos, adoptar manuales y realizar capacitaciones que procuren el desarrollo adecuado de su actividad, en especial, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código de Conducta.
m) Dar cumplimiento a todas las disposiciones del presente Código de Conducta y la Ley 19.628.
2.2.- Deberes de los aportantes de Información
Sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que rijan su actividad, así como de las disposiciones contenidas en la Ley 19628 y demás normas reglamentarias, los aportantes de Información están obligados a:
a) Garantizar que la información que se suministre a Experian cumpla con los requisitos de calidad, es decir, sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
b) Actualizar la información suministrada a Experian de manera permanente y oportuna.
c) Rectificar oportunamente la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a Experian.
d) Diseñar e implementar mecanismos eficaces para reportar oportunamente la información.
e) Solicitar y conservar la respectiva autorización otorgada por los Titulares de la Información en los casos en los que ésta se requiera.
f) Atender oportuna e íntegramente las solicitudes de actualización, eliminación y rectificación que les hagan, directamente o por intermedio de Experian, los titulares de los datos, de acuerdo con los términos señalados en el presente Código de Conducta.
g) Informar suficientemente al titular de los datos sobre la utilización y consecuencias de la autorización otorgada.
h) Guardar reserva sobre la información, políticas, procedimientos u operaciones que les sea dada a conocer por Experian.
i) Dar cumplimiento a las demás disposiciones del presente Código de Conducta y la Ley 19628 de 1999.
2.3.- Deberes de los Clientes
Sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que rijan su actividad, así como de las disposiciones contenidas en la Ley 19628 de 1999 y demás normas reglamentarias, los Clientes que acceden a la información administrada por Experian deberán:
a) Consultar la base datos de Experian de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 19628 de 1999.
b) Conservar prueba de la respectiva autorización de los titulares de la Información, cuando ésta sea requerida conforme lo previsto en la Ley 19628 de 1999.
c) La consulta debe corresponder a la finalidad de la base de datos de Experian, es decir, referida a la administración del riesgo financiero y crediticio.
d) Hacer uso de los datos personales para las finalidades que motivaron la consulta y su transmisión por parte de Experian. Esto incluye la prohibición de ceder a terceros la información obtenida desde Experian
e) Guardar reserva sobre toda la información que les sea suministrada por Experian y utilizar la información únicamente para el propósito que se recibe en los términos del presente Código y conforme lo dispuesto en el contrato suscrito con Experian.
f) Informar a los titulares, a su solicitud, sobre la utilización que le están dando a la información.
g) Conservar con las debidas seguridades los registros almacenados para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.
h) Guardar reserva sobre la información, políticas, procedimientos u operaciones que les sea dada a conocer por Experian.
i) Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control en relación con el cumplimiento de la Ley 19628 y demás normas reglamentarias del tratamiento y protección de datos personales.
j) No atribuir a Experian la negativa de una solicitud de crédito, así como no suministrar copias o apartes del informe comercial que contenga la información de los titulares.
j) Dar cumplimiento a las demás disposiciones del presente Código de Conducta y la Ley 19628 de 1999.
CAPÍTULO III. Permanencia de la Información
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19628 de 1999, los datos personales relativos a información de carácter económica, financiera, bancaria o comercial, y que sean administrados por Experian serán eliminados o cancelados luego de que hayan transcurridos cinco (5) años desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.
De igual forma, Experian dejará de comunicar los datos relativos a una obligación cuando ésta sea pagada o extinguido mediando otro modo legal.
Experian, como responsable del banco de datos personales procederá a la eliminación o cancelación sin necesidad de requerimiento del titular del dato.
CAPÍTULO IV. Derechos que la Legislación de protección y tratamiento de datos personales consagra a favor de los Titulares de los datos
4.1.- Frente a Experian
a) Solicitar la actualización y rectificación de la información, conforme al procedimiento establecido en la Ley 19628 y el presente Código.
b) Exigir el retiro de la información caduca o relacionada con las obligaciones ya extinguidas del sistema administrado por Experian conforme al procedimiento establecido en el presente Código.
Para lo anterior, se recomienda aportar en las respectivas peticiones la información de carácter objetivo que permita a las instituciones aportantes de información cumplir de la manera más expedita y eficiente con su deber de atender tales solicitudes.
c) Cuando así lo requiera el titular del dato, recibir la información correspondiente a los últimos 5 años del comportamiento crediticio, período que guarda consonancia con el término de permanencia del dato.
d) Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales, así como de las demás disposiciones de la Legislación que regula el tratamiento y la protección de información personal, mediante la utilización del procedimiento de reclamos y peticiones previsto en el presente Código de
Conducta.
4.2.- Frente a las Instituciones aportantes de Información
a) En ejercicio de sus derechos conocer, por intermedio de Experian, la información que se haya suministrado sobre el titular del dato, únicamente en lo relativo a información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.
b) En ejercicio de sus derechos solicitar y obtener, por intermedio de Experian, la rectificación o actualización de la información incorrecta.
c) Exigir el cumplimiento del procedimiento para el trámite de consultas, peticiones y/o reclamos, previsto en la Ley 19628 y en el presente Código de Conducta, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales.
d) Solicitar prueba de la autorización otorgada por el titular en los casos en que ésta sea requerida.
4.3.- Frente a los clientes
a) Solicitar información sobre la utilización que le está dando a la información.
b) Solicitar prueba de la autorización, cuando haya lugar a ello, según la Ley 19628 y demás normas reglamentarias.
c) Exigir el cumplimiento del presente Código de Conducta.
CAPÍTULO V. Procedimiento para la atención de peticiones, consultas y/o reclamos
5.1.- Trámite y Canales para clientes o aportantes
En caso de que el cliente o el aportante, necesite realizar consultas, dudas o reclamos relacionados con el servicio y su operación, debe canalizarlas a través de nuestro Servicio de Atención a Clientes (SAC), a través del correo electrónico (sac.cl@experian.com), o al teléfono +56228408930. Desde el 01 de septiembre 2024 puede acercarse a: Avenida Andrés Bello 2457, piso 34 Gran Torre Costanera, Providencia.
5.2.- Trámite y canales para titulares de datos
En caso de que el titular de los datos (o cualquier persona autorizada por la Ley 19.628 y demás normativa que la modifique y/o reglamente) necesite realizar consultas o reclamos asociados a los datos administrados por Experian, los cuales han sido aportados por el cliente o el aportante, las deberá presentarlo a través de nuestro Servicio de Atención a Clientes (SAC), a través de correo electrónico (sac.cl@experian.com) o llamando al teléfono +56228408930. Desde el 01 de septiembre 2024 puede acercarse a: Avenida Andrés Bello 2457, piso 34 Gran Torre Costanera, Providencia.
La consulta y formulación de peticiones y/o reclamos es gratuita.
Cada consulta, solicitud o reclamo debe presentarse ante Experian cumpliendo con los siguientes requisitos:
· Identificación del Titular y de su Representante Legal o Mandatario, según corresponda.
· Copia del documento de Identidad vigente que permita individualizar y verificar la identidad del solicitante o reclamante
· Indicación de una dirección de correo electrónico o de otro medio equivalente para comunicar la respuesta
· Identificación de los datos personales o del tratamiento determinado, respecto de los cuales se ejerce el derecho correspondiente
· En las solicitudes de rectificación, indicar las modificaciones o actualizaciones precisas a realizar, y adjuntar con su petición, los antecedentes y soportes que la sustenten.
· Documentos que sean necesarios para respaldar la consulta, solicitud o reclamo, si así corresponde.
Las peticiones, consultas o reclamos que no cumplan con estos requisitos, serán devueltos al peticionario o reclamante para que se cumplan los requisitos mediante la presentación de una nueva petición.
Una vez recibida la petición, consulta o reclamo, en cumplimiento de todos los requisitos acá establecidos, Experian, por medio de su área de atención al cliente, se comunicará a la brevedad con el aportante del dato, así una vez obtenida una respuesta de este último, otorgará pronunciamiento por escrito, sobre la solicitud dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a recibirla y la enviará al Titular del dato a la dirección de correo electrónico fijada por éste.
En caso de que los datos personales administrados por Experian sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, el titular del dato tendrá derecho a que esos datos se modifiquen; así mismo podrá solicitar su eliminación, esto último en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando los datos estuvieren caducos.
La eliminación o corrección de la información la realizará directamente el aportante.
En caso de que la petición, consulta o reclamo venga acompañado de un documento expedido por entidad pública o autoridad competente, que soporte sin lugar a duda la solicitud, Experian dará atención a la misma sin necesidad de entablar una comunicación con el aportante.
Experian, junto con la entrega de la información solicitada, y/o con la modificación o eliminación de los datos solicitados, según corresponda, podrá entregar copia del registro modificado, en la parte pertinente, así como copia del registro actualizado en donde se evidencie la modificación o eliminación, si así lo solicita el Titular del dato.
De presentarse nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el Titular podrá obtener copia del respectivo registro de forma gratuita, siempre que haya transcurrido a lo menos seis (6) meses desde la oportunidad anterior en que hizo uso de este derecho. El derecho
a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente, conforme el Artículo 12 de la Ley 19.628.
CAPÍTULO VI
Vigencia y Transición
El presente Código de Conducta se encuentra vigente desde el momento de su publicación en la página de internet www.experian.cl
El Código de Conducta hace parte integral del contrato suscrito entre Experian y sus clientes.